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Estatutos

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROSTODONCIA

TÍTULO I DEL NOMBRE, LA NATURALEZA, EL DOMICILIO, LA DURACIÓN Y LOS OBJETIVOS

Capítulo Primero

Artículo 1.- Naturaleza. LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE PRÓTESIS CLÍNICA, que en adelante se llamará ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROSTODONCIA, es una Organización científica, creada en la Asamblea General del personal docente de la especialidad de Prótesis de la Universidad Nacional de Colombia, reunida en Bogota el 12 de Noviembre de 1956 y que se reconstituye por estos Estatutos, como Asociación civil sin ánimo de lucro de carácter nacional.

Parágrafo 1.- Definición. – La Prostodoncia es la especialidad odontológica que se relaciona con la restauración y mantenimiento de la función oral, para comodidad, apariencia y salud del paciente, mediante la restauración de los dientes naturales o el reemplazo de los dientes ausentes y los tejidos contiguos orales y maxilofaciales, con sustitutos naturales o artificiales.

Artículo 2.- Domicilio. El domicilio principal de la Asociación es la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia y puede establecer seccionales o regionales en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 3.- Duración. La duración de la Asociación es de ochenta (80) años, pero puede disolverse en cualquier tiempo, de acuerdo con la ley y con lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 4. PRINCIPIOS RECTORES. La Asociación Colombiana de Prostodoncia tiene estructura y funcionamiento con sujeción a los valores y principios constitucionales, especialmente a los de solidaridad, equidad, unidad, eticidad, eficacia, transparencia, participación, y pluralidad.

Parágrafo: La asociación también será identificada con el logo de trazos pantográficos.

Capítulo Segundo

Artículo 5.- Objetivos:

a) Propender por el fortalecimiento, desarrollo y optimización de los conocimientos científicos y tecnológicos propios de la especialidad de Prostodoncia.

b) Procurar el más alto nivel técnico científico y la óptima calidad humana de los profesionales especialistas, en particular de sus Asociados, a través de la formulación y aplicación de pautas mínimas de atención al paciente.

c) Podrá Proponer ante las autoridades competentes iniciativas tendientes a establecer la reglamentación del ejercicio de la especialidad en la práctica privada, en la docencia de pregrado y post grado; en la convalidación a sus Asociados de los títulos académicos otorgados a ellos por instituciones universitarias del exterior, para aprobación del Gobierno de la República de Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes. En el evento de que no se disponga de las adecuadas herramientas legales para conseguir estos objetivos, buscar los mecanismos para que la legislación nacional facilite este 2 2 propósito.

d) Ser órgano consultivo de las instituciones docentes y asistenciales, tanto a nivel privado como público, para la selección de los profesionales especializados en Prostodoncia que deban prestar sus servicios en ellas.

e) Asesorar a los Asociados en la defensa de los derechos que les corresponden como afiliados, especialmente en lo relativo a las disposiciones que reglamentan la especialidad y las relaciones de trabajo.

f) Servir de órgano consultor ante los tribunales de ética profesional, en los litigios éticos que por la práctica de la especialidad se presenten.

h) Propiciar el acercamiento, el apoyo mutuo y la solidaridad de sus miembros en lo social, cultural y científico, evitando rivalidades por competencia desleal.

i) Estimular la investigación científica entre sus miembros, y promover el interés por la Disciplina en las futuras promociones de odontólogos del país.

j) Propiciar, promover y colaborar en el establecimiento de filiales regionales en las diferentes zonas del país en donde él número de especialistas se considere suficiente para el efecto.

k) Asesorar a las entidades gubernamentales en el establecimiento de tarifas y procedimientos inherentes a la especialidad.

l) Establecer estrechos vínculos de amistad, solidaridad y fraternidad entre los Asociados, mediante las actividades sociales, culturales o artísticas que desarrolle la Asociación.

m) Trabajar eficazmente para que la Asociación Colombiana de Prostodoncia se constituya en la más alta autoridad ética y científica de la especialidad en el país.

Capítulo Segundo

Artículo 6.- Actividades: En desarrollo y cumplimiento de estos objetivos la Asociación puede:

a) Organizar congresos, seminarios, cursos de actualización y cualesquiera otros eventos de similar naturaleza sobre los temas propios o afines con la especialidad.

b) Establecer convenios con otras organizaciones académicas y científicas para el cumplimiento cabal de los objetivos sociales.

c) Diseñar programas de extensión de sus actividades a terceros.

d) Afiliarse a Asociaciones científicas o gremiales nacionales o internacionales, para el engrandecimiento y beneficio de la especialidad en general y, de la Asociación en particular.

e) Celebrar toda suerte de operaciones, convenios y contratos que faciliten su misión.

Parágrafo 1 – La Asociación podrá tener publicaciones periódicas, revistas o boletines informativos, órganos de divulgación oficial para las campañas de orden científico, gremial o cultural, con la participación y colaboración activa de los Asociados. Esto según conveniencia y disposición de recursos de la Asociación.

Parágrafo 2 – La Asociación no desarrolla Programas de Educación formal ni realiza actividades de prestación de servicios de salud.

TÍTULO II

DEL PATRIMONIO

Capítulo Único

Artículo 7.- Constitución.

El Patrimonio del Asociación está constituido por la suma de $ 81’465.194= (Ochenta y un millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento noventa y cuatro pesos moneda corriente.), reflejado en:

a) Los bienes tangibles e intangibles de su propiedad.

b) Los excedentes capitalizados que resultaren de cada período contable.

c) Las donaciones o legados que reciba, en todo caso con beneficio de inventario.

Parágrafo 1.– El patrimonio inicial del Asociación, está constituido por los aportes de los miembros fundadores, determinado por la Asamblea General de Constitución.

Artículo 8.– Determinación de cuotas. La Asamblea General fijará el valor de la cuota anual de sostenimiento y su reglamentación.

TÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Capítulo Primero

Artículo 9.- Categorías de ASOCIADOS:

ASOCIADOS Activos:Son Odontólogos, Prostodoncistas titulados, que soliciten por escrito a la Junta Directiva Nacional y obtengan su ingreso al Asociación, previa presentación y estudio de su hoja de vida junto con los certificados que los acreditan, expedidos por una Universidad Nacional o Extranjera, con validación en la República de Colombia, y que se encuentren a paz y salvo en sus obligaciones económicas con la Asociación.

Asociado Vitalicio: Debe ser aquel asociado que, siendo propuesto unánimemente, por la junta directiva a la asamblea, haya estado ininterrumpidamente en la asociación por 30 años mínimo, nunca siendo amonestado o sancionado y cumpliendo con todos los deberes consagrados en los estatutos merezca tal distinción tendrán todos los derechos y deberes de una miembro activo excepto el pago de la anualidad.

Asociados Honorarios: Son aquellas personas sobresalientes, quienes, por sus méritos y servicios distinguidos prestados a la Asociación y a la profesión, tanto en el país como en el exterior merezcan tal distinción. Serán postulados unánimemente por la junta directiva a la asamblea para su aprobación o no. Tendrán los mismos derechos de un socio activo excepto elegir y ser elegidos para cualquier cargo de la asociación, no pagaran cuota de sostenimiento anual, pero pueden hacer donaciones voluntarias a los fondos de la Asociación.

Asociados estudiantes de postgrado: Son los odontólogos estudiantes de Postgrado en la especialidad de Prostodoncia (0 afines) que desean desde el inicio de su entrenamiento y, con el fin de participar activamente en la actividad académica de la Asociación, solicitan su afiliación y son aceptados por la Junta Directiva. Su cuota de afiliación preferencial será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la 4 4 vigente para una anualidad de la de Asociados Activos, suma que deberá ser cancelada a la Junta Directiva Nacional. Pagará el 50% del valor de la anualidad vigente, Así mismo tendrán tarifas preferenciales para su inscripción en los eventos científicos. Solo podrán optar a ser Asociados Activos, cuando hayan obtenido el título de especialistas.

PARAGRAFO: Dado que en los presentes estatutos y en lo sucesivo quedo eliminado la membresía de asociado asistentes. Aquellos miembros que tienen hasta antes de la vigencia de estos estatutos tal condición quedarán de la misma manera, sin detrimento que cumpliendo con estos estatutos puedan optar a la calidad de miembros activos.

Artículo 10. Requisitos para obtener la calidad de Asociado Activo:

a) Ser Odontólogo especialista en Prostodoncia, titulado por una Universidad colombiana oficialmente reconocida por el Estado para expedir grados y títulos universitarios o convalidados en la República de Colombia.

b) Elevar, por escrito, solicitud de admisión dirigida a la Junta Directiva.

c) Aceptar y suscribir el compromiso de cumplir los deberes y obligaciones que imponen estos Estatutos, los reglamentos y las disposiciones de los órganos y autoridades de gobierno del Asociación.

d) Haber realizado el pago del valor de la cuota de afiliación.

e) No haber sido sancionado con exclusión de la Asociación, en ningún tiempo.

f) Para los especialistas graduados en el exterior su título deberá ser convalidado por el ministerio de educación nacional.

PARÁGRAFO: Las condiciones de acceso a la Asociación Colombiana de Prostodoncia son las taxativamente consagradas en estos Estatutos, son objetivas y, por lo tanto, ningún odontólogo, Prostodoncista titulado, podrá ser objeto de tratamiento diferencial.

Articulo 11.- Requisitos para obtener la calidad de Asociado vitalicio:

g) Haber sido miembro activo ininterrumpido por más de 30 años continuos, haber cumplido con sus deberes y obligaciones y presentar méritos excepcionales, y que sea postulado unánimemente a la asamblea por la junta directiva.

h) Aquel profesional que haya colaborado activamente al enaltecimiento de la Asociación.

i) No haber sido sancionado con exclusión de la Asociación en ningún tiempo.

Articulo 12.- Requisitos para obtener la calidad de Asociado estudiante:

a) Ser estudiante de post grado de prostodoncia (o a fin) de una universidad del país o el exterior reconocida por los entes gubernamentales.

b) Elevar, por escrito la solicitud de admisión ante la Junta Directiva, y ser presentado por dos miembros activos al día.

c) Mediante certificación de su universidad, presentar la condición de estudiante por cada año de estudio que este cursando.

d) Aceptar y suscribir el compromiso de cumplir los deberes y obligaciones que imponen estos Estatutos, los reglamentos y las disposiciones de los órganos y autoridades de gobierno del Asociación.

e) Haber realizado el pago del valor de la cuota de afiliación.

Artículo 13.- Certificado de membresía.

Cuando un profesional Prostodoncista, haya adquirido la calidad de Asociado, tendrá derecho a que se le expida el certificado de membresía correspondiente.

Artículo 14. Pérdida de la calidad de Asociado. Se pierde la calidad de Asociado:

a) Por muerte 5 5.

b) Por suspensión temporal.

c) Por renuncia aceptada por la Junta Directiva Nacional.

d) Por exclusión aprobada por mayoría de numero de la Junta Directiva Nacional, esto de manera provisional, y posteriormente con el mismo mecanismo ratificada o no por la asamblea.

e) Por solicitud motivada de las Juntas Directivas Regionales, ante la Junta Directiva Nacional, y aprobada por ella.

Artículo 15.- Causales de suspensión temporal.

a) Por solicitud justificada del Asociado y aceptada por la Junta Directiva Nacional. En este evento el suspendido podrá reintegrarse, cuando lo solicite formalmente y por escrito a la Junta Directiva Nacional.

b) Por decisión motivada de la Junta Directiva Nacional en caso de mora en el pago de cuotas de sostenimiento por dos anualidades o de otras obligaciones pecuniarias, o por faltas disciplinarias.

Parágrafo: El Asociado que haya sido suspendido temporalmente por mora en el pago, podrá hacer nueva solicitud de ingreso por escrito y podrá ser nuevamente admitido como tal, previo el pago de las cuotas anuales de mantenimiento dejadas de cancelar y el concepto favorable de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 16.- Causales de exclusión.

Las faltas graves que atenten contra la moral o la disciplina, o que impliquen violencia o agresión física contra los Asociados, directivos o empleados del Asociación. Para la exclusión se requiere el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva Nacional, y luego por mayoría se ratifica o no en la asamblea.

Capítulo Segundo

Artículo 17.- Derechos de los Asociados Activos:

a) Participar y disfrutar de todas las actividades y beneficios que ofrece la Asociación.

b) Asistir y participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General, de acuerdo con lo estipulado en los presentes Estatutos. Para esto deben estar al día con tesorería.

c) Elegir y ser elegido para los cargos, comisiones y comités permanentes o transitorios de la Asociación, en las condiciones y con las limitaciones consagradas en los Estatutos.

d) Exigir el estricto cumplimiento de los Estatutos y reglamentos, las disposiciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las demás autoridades de la Asociación.

e) Enviar sus trabajos e investigaciones de carácter científico o técnico, para que sean estudiados por la Junta Directiva y los comités pertinentes. En caso de obtener su aprobación, se les concederá el respaldo académico de la Asociación.

f) Ingresar a los cursos de especialización e información auspiciados o programados por la Asociación.

g) Obtener descuentos en las inscripciones a Congresos y demás actividades académicas de las que gozan los demás Asociados.

h) Presentar aspirantes a Asociados, para su aceptación por la Junta Directiva.

i) Usar las insignias de la Asociación de acuerdo con los reglamentos.

j) Asistir y participar en todos los eventos académicos, científicos o sociales que realice de la Asociación.

k) Los demás que le otorguen los Estatutos y reglamentos de la Asociación.

Articulo 18.- Derechos de los Asociados Honorarios.

a) Estará exento de pagar la cuota anual.

Articulo 19.- Derechos de los Asociados Vitalicios:

Todos aquellos que tenían en el momento de ser nombrados vitalicios.

Articulo 20.- Derechos de los Asociados estudiantes.

a) Participar de todas las actividades programada por la Asociación.

b) Asistir con voz y sin voto en las reuniones de asamblea.

c) Obtener descuentos en las inscripciones a congresos y de más actividades de la Asociación.

Artículo 21.- Obligaciones de los Asociados:

a) Cumplir los Estatutos, los reglamentos, las decisiones de la Asamblea General y de los demás órganos y autoridades de la Asociación.

b) Asistir o hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General.

c) Desempeñar con eficiencia y responsabilidad los cargos y comisiones que se le confíen y que sean aceptados por ellos.

d) Pagar las cuotas ordinarias de sostenimiento, dentro de los primeros tres meses de cada año y, oportunamente las extraordinarias y las demás obligaciones pecuniarias a su cargo y a favor de la Asociación.

e) Ejercer la profesión con absoluta responsabilidad personal y lealtad para con los colegas.

f) Asistir a las secciones ordinarias y extraordinarias, a las distintas comisiones y comités cuando formen parte de ellos, así como a los Congresos y cursos dictados sobre la Especialidad.

g) Desempeñar cumplidamente los cargos y comisiones que les sean confiadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

h) Dar cuenta a la Secretaría General de todo cambio de domicilio.

i) Observar intachable conducta en todos sus actos personales y profesionales dentro y fuera de la Asociación.

j) Actuar con la mayor consideración y respeto para con todos y cada uno de los miembros de la Asociación.

k) Hacer uso adecuado de las certificaciones y distinciones que les otorgue la Asociación, como medio de publicidad personal de la especialidad en su ejercicio profesional.

l) Cumplir las sanciones que les impongan los órganos competentes.

Artículo 22: De los Asociados Estudiantes:

Además de todo lo relatado en el artículo anterior: Comunicar por escrito a la junta directiva de la asociación el preciso momento en que terminen sus estudios de posgrado para acceder a la membresía de activos, con sus respectivas obligaciones.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACION, COORDINACIÓN Y CONTROL

Capítulo Primero

Artículo 23.- Son órganos de dirección, administración, coordinación y control:

a) De Dirección:

• La Asamblea General

• La Junta Directiva.

b) De Administración:

• El Gerente. • El Tesorero. c) De Control:

• La Revisoría Fiscal

• La Auditoria Científica.

 

Capítulo segundo

Artículo 24.- La Asamblea General.

Es la máxima autoridad de la Asociación y está constituida por los Asociados habilitados con voz y voto para deliberar y decidir, reunidos con el quórum, condiciones y forma previstos en estos Estatutos:

Artículo 25.- Quórum:

a) Deliberatorio: Constituido por un número no menor del 15% de los Asociados con derecho a voz y voto. Si transcurridos 60 minutos a partir de la hora señalada en la convocatoria, no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea puede deliberar válidamente con un número plural de asistentes superior al 10% de los Asociados activos al día.

b) Decisorio: Constituido por el voto favorable de la mayoría de los Asociados con voz y voto, presentes o representados en la Asamblea.

c) Calificado: Constituido por el voto favorable de no menos del 51% de los Asociados habilitados para deliberar y decidir.

d) Especial: Constituido por el voto favorable de no menos del 60% de los Asociados habilitados para deliberar y decidir. Parágrafo: Queda autorizado por estos estatutos que cualquier asociado podrá asistir por medios electrónicos, siempre y cuando sea en tiempo real a las asambleas ordinarias y extraordinarias, y reuniones de junta directiva si es el caso.

Artículo 26.- Convocatoria.

La convocatoria a las reuniones de la Asamblea General se efectuará con no menos de 15 días hábiles de antelación, mediante publicación en un diario de amplia circulación en el domicilio de la Asociación, de un medio electrónico o de comunicaciones por escrito enviadas a las direcciones registradas por cada uno de los Asociados. En dicha convocatoria se señalará el lugar, fecha y hora fijados para la reunión.

Parágrafo: La publicación de la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria debe incluir los temas que se desarrollarán y, sólo sobre ellos podrá deliberar y decidir válidamente la Asamblea.

Artículo 27.- Reuniones.

La Asamblea General se reunirá cada año ordinariamente en el periodo de los tres primeros meses de cada año, en la ciudad de Bogotá, domicilio de la 8 8 Asociación, en el sitio que señale la Junta Directiva. Extraordinariamente en cualquier tiempo, cuando la convoque la Junta Directiva, el Revisor Fiscal al tenor de lo establecido en la ley, o por solicitud formulada por escrito, por no menos de la tercera parte de los Asociados activos.

Parágrafo 1: Cuando la Asamblea, debidamente convocada, no pueda deliberar válidamente, la Junta Directiva convocará a Asamblea extraordinaria en una fecha posterior, dentro del mes siguiente.

Parágrafo 2: Si iniciadas las deliberaciones se disminuye el quórum a un porcentaje inferior al 10% de los Asociados activos presentes o representados, se suspenderá la reunión para que se reanude en la fecha que determine la Junta Directiva, dentro del mes siguiente.

Artículo 28.

– La Asamblea General, una vez reunida, podrá por decisión de la mayoría de los votos favorables de los asistentes, suspender la sesión y fijar la fecha en la que debe reanudarse.

Artículo 29.- Dirección.

La asamblea general será presidida por un presidente y secretario, elegidos por mayoría dentro del quórum decisorio de la asamblea.

Artículo 30.- Funciones de la Asamblea general:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, mediante votación individual para cada cargo.

b) Elegir al Revisor Fiscal y a su suplente y fijarle los honorarios correspondientes.

c) Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando incumplan sus obligaciones y temporalmente esta atribución también le es extensiva a la junta directiva y esta a su vez podrá reemplazarlo por el sistema de cooptación.

d) Remover al Revisor Fiscal o a su suplente, cuando incumplan sus obligaciones.

e) Analizar, aprobar o improbar los estados financieros de la Asociación.

f) Delegar a la junta directiva fijar el costo de la anualidad para las diferentes distinciones de miembro.

g) Aprobar o improbar los informes que le presenten la Junta Directiva, los comités asesores y el Revisor Fiscal.

h) Dictar su propio reglamento.

i) Reformar los Estatutos de la Asociación. Para el ejercicio de esta función se requiere el quórum calificado del que trata el literal c) del artículo 18 de estos Estatutos.

j) Ordenar la disolución y liquidación de la Asociación de acuerdo con lo preceptuado en el título correspondiente y designar al liquidador o liquidadores y al comité de Veeduría. Para el ejercicio de esta función se requiere el quórum especial del que trata el literal d) del artículo 18 de los Estatutos.

k) Autorizar la enajenación o pignoración de inmuebles.

l) Aprobar cuotas extraordinarias.

m) Las demás que le correspondan como máxima autoridad de la Asociación y que le otorguen los Estatutos o la ley.

Artículo 31.- Elecciones y votaciones.

Las elecciones se efectuarán con base en el voto de los Asociados activos habilitados, presentes o representados.

Parágrafo 1: Para la elección de Junta Directiva y Revisor Fiscal se aplicará la mayoría simple de los votos de los Asociados asistentes habilitados o representados.

Parágrafo 2: El empate en las elecciones se resolverá entre los aspirantes protagonistas mediante votación por simple mayoría de votos. En las demás decisiones se presume negado lo que se propone.

Artículo 32.- Representación.

Ningún Asociado podrá representar en la Asamblea General a más de tres (3) Asociados habilitados. (Significa dos poderes más el voto propio).

Parágrafo: El Asociado que otorga el poder de representación, deberá hacerlo en favor de otro Asociado. El poder se otorgará por escrito y deberá ser dirigido al Presidente o al Secretario de la Junta Directiva, identificando claramente a quien se le está otorgando.

Capítulo Tercero

Artículo 33.- La Junta Directiva.

Es el máximo Órgano Directivo de la Asociación después de la Asamblea General y está constituida por nueve (9) miembros, Asociados activos, elegidos por la Asamblea General mediante votación en cada cargo, para un período de DOS (2) años.

Parágrafo: En el evento de la renuncia o ausencia definitiva de algún miembro de la Junta Directiva, ésta aplicará el mecanismo de la cooptación para su sustitución.

Artículo 34.- Dignatarios: Presidente. Vicepresidente Secretario General Vocal ex presidente Tesorero Cuatro vocales.

Parágrafo 1: Se establecerán coordinadores para cada regional para que sean los interlocutores entre los miembros y la junta directiva y serán los encargados de coordinar las actividades académicas que se lleven a cabo.

Parágrafo 2: Para optar a la distinción de presidente de la asociación además de ser miembro activo y estar al día con tesorería debe haber sido miembro de la junta directiva en cualquiera de sus designaciones y tener un mínimo de cuatro (4) años ininterrumpidos como asociado activo y además nunca haber sido amonestado o suspendido.

Artículo 35.- Calidades:

a) Ser Asociado Activo.

b) Tener una antigüedad no menor de dos años como Asociado. Para optar al cargo de Presidente, se requiere una antigüedad mínima de cuatro años dentro de la asociación como miembro activo.

c) El presidente solo podrá ser reelegido de manera consecutiva por un solo periodo.

Artículo 36.- Inhabilidades:

a) Haber sido sancionado con exclusión por cualquier causa.

Artículo 37.- Reuniones. La Junta Directiva de la Asociación se reúne ordinariamente por lo menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuando la convoque el Presidente. Parágrafo: La asistencia a las reuniones de los vocales representantes de las seccionales será cuando, para la coordinación de actividades se requiera y sean convocados por la Junta Directiva.

Artículo 38.- Quórum:

a) Deliberatorio: La mayoría absoluta de sus miembros.

b) Decisorio: La mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Parágrafo: Los vocales regionales solo harán parte del quórum de la junta directiva (ampliación de este) cuando estén asistiendo a ella, tienen el derecho de asistir a la junta más no la obligación, a menos que por la urgencia de los temas a tratar sea imperiosa su presencia y sean citados para esto por el presidente de la asociación.

Artículo 39.- Funciones y Atribuciones:

a) Determinar, orientar, supervisar y controlar la ejecución de las políticas administrativas de la Asociación.

b) Determinar la política laboral, la planta de personal y la escala salarial de la Asociación.

c) Reglamentar lo relativo a los servicios que preste y a los eventos que organice la Asociación.

d) Aprobar el presupuesto de gastos e inversiones y los traslados presupuestales.

e) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias o extraordinarias, en conformidad con los Estatutos.

f) Aprobar convenios con otras entidades de similar naturaleza, en condiciones de adecuada reciprocidad.

g) Integrar comités de apoyo científico, logístico o administrativo y delegar en ellos las funciones y responsabilidades que considere convenientes. La delegación no exime a la Junta de su responsabilidad.

h) Dictar su propio reglamento y los de la Asociación.

i) Atender y resolver las peticiones que le dirijan los Asociados.

j) Aplicar las sanciones que deban imponerse a los Asociados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en los reglamentos.

k) Diseñar, programar y organizar congresos anuales de la especialidad y otros eventos académicos o científicos o culturales

l) Considerar y resolver solicitudes de admisión de nuevos Asociados.

m) Fijar la cuantía de las tarifas de congresos, seminarios y demás eventos o servicios.

n) Estipular el cargo de las personas que lleven a cabo las labores administrativas de la Asociación

o) Informar a los Asociados, a más tardar treinta (30) días después de la celebración de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, sobre las reformas estatutarias y determinaciones aprobadas en ella.

p) Representar a la Asociación en los diferentes eventos a nivel nacional e internacional.

q) Estudiar y aprobar el régimen de viáticos para los Asociados, en misión especial.

r) Publicar en la revista, boletines informativos o medios electrónicos las novedades gremiales.

s) Refrendar con las firmas del presidente, del Secretario General los diplomas y certificados que otorgue la Asociación.

t) Presentar informe de su gestión a la Asamblea General. u) Interpretar y reglamentar los presentes Estatutos.

v) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

w) Velar por la buena marcha de la Asociación.

x) Sustituir, mediante el mecanismo de cooptación a los miembros de la Junta que dejen de asistir, sin excusa, a tres reuniones o incumplan sistemáticamente sus obligaciones.

y) Proponer a la Asamblea los miembros honorarios.

z) Cumplir las demás funciones y deberes que le asignen estos Estatutos o la Asamblea General.

aa) Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando incumplan sus obligaciones, si es así podrá reemplazarlo por el sistema de cooptación cuando sea esta la que remplace a su miembro.

bb) Fijará el costo de la anualidad para las diferentes distinciones de miembro.

Parágrafo 1. De todas las sesiones de Junta Directiva se levantarán las actas correspondientes.

Parágrafo 2. La asistencia a eventos científicos organizados por la Asociación Colombiana de Prostodoncia, por parte de Odontólogos y médicos no pertenecientes a la Asociación, será aprobada o negada por la Junta Directiva, la cual tiene plenos poderes para exigir, cuando estime conveniente, la comprobación de la procedencia universitaria del solicitante.

Parágrafo 3.– Ningún miembro de la Junta Directiva pagará cuota anual de sostenimiento o curso organizado por la Asociación, mientras ejerza plenamente su cargo en la misma.

Artículo 40.- Funciones del Presidente:

a) Ejercer la representación legal, y social de la Asociación.

b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

c) Comunicar por escrito, conjuntamente con el Secretario, las convocatorias para las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

d) Presentar el informe de la Junta Directiva a la Asamblea General.

e) Asignar comisiones de trabajo entre los miembros de la Junta Directiva.

f) Coordinar el cumplimiento de las decisiones de la Junta Directiva.

g) Ordenar el gasto de la asociación, en conformidad con estos estatutos las determinaciones de la asamblea general y las instrucciones de la Junta Directiva.

h) Representar o nombrar un delegado de la Asociación en los Actos públicos y privados.

i) Autorizar con su firma, conjuntamente con la del secretario, las actas, acuerdos y demás documentos oficiales de la Asociación.

j) Dar cumplimiento a las sanciones dadas por la asamblea.

k) Realizar todos los trámites legales pertinentes a la asociación y su cargo.

l) Solo podrá ser reelegido por un periodo.

m) Todas las demás que, por su carácter de representante legal de la asociación, les señalen los estatutos, la asamblea, la junta directiva, y la ley.

Artículo 41.- El Vocal Expresidente.

Es miembro de la Junta por derecho propio y con el propósito Asesorar a la Junta Directiva en todas sus actividades para dar continuidad a los proyectos emprendidos durante su gestión. Asistirá y participará en las reuniones con voz y voto.

Artículo 42.- Funciones del Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva.

b) Ejercer las funciones de coordinador científico de la Asociación.

c) Ejercer las funciones de coordinador de las actividades de las Regionales.

d) Ejercer las funciones que por delegación le asigne la Junta Directiva.

e) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 43.- Funciones del Secretario:

a) Llevar y conservar debidamente los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Velar por la integridad, conservación y actualización del libro de registro de Asociados.

c) Velar por la integridad y conservación del archivo y de la correspondencia de la Asociación, de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Dar fe con su firma de los actos y documentos de la Asociación.

e) Comunicar por escrito, conjuntamente con el Presidente, las decisiones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva.

f) Comunicar por escrito, conjuntamente con el Presidente, las convocatorias para las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

g) Comunicar las convocatorias a las reuniones de la Junta Directiva.

h) Elaborar el orden del día, conjuntamente con el Presidente, i) Suministrar los informes que demanden los Asociados o cualesquiera otras personas interesadas en las actividades de la Asociación.

j) Delegar funciones en la secretaria ejecutiva y supervisar su trabajo. La delegación no lo exime de su responsabilidad.

k) Mantener informados a los Presidentes de las seccionales sobre las decisiones de la Junta Directiva.

l) Las demás que le asignen los Estatutos, la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.

Artículo 44.- Funciones de los Vocales:

a) Asistir, participar y decidir en las reuniones de la Junta Directiva.

b) Cumplir con las funciones específicas que les delegue el Presidente o les asigne la Junta Directiva.

c) Las demás que les confieran los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Capítulo cuarto

Artículo 45.

– El Cargo designado por la junta directiva, ejercerá las labores administrativas y es de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva.

Artículo 46.

– Funciones del personal administrativo.

a) Responder por la buena marcha de la Asociación y de su administración.

b) Velar por el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

c) Velar por la calidad de los servicios prestados por la Asociación.

d) Planificar y procurar el recaudo oportuno de las obligaciones económicas a cargo de los Asociados.

e) Cumplir las disposiciones y recomendaciones de la Junta Directiva y ejercer las demás funciones que le ésta le asigne.

 

Capitulo quinto

Los Comités Asesores

Artículo 47.

– Creación. Para su adecuado funcionamiento la Asociación tendrá los siguientes comités asesores:

• Comité de disciplinario.

• Comité financiero y logístico.

• Comité de relaciones interinstitucionales e internacionales.

• Comité de información y divulgación.

• Comité Académico. Artículo 48.- Reglamentación. La Junta Directiva reglamentará lo referente a la oportunidad de integración, determinación de objetivos, coordinación y funciones de los comités Asesores y podrá constituir y disolver cuando así se requiera.

Capítulo sexto

Artículo 49.- El Revisor Fiscal. La Revisoría Fiscal debe ser ejercida por contador público con registro profesional vigente.

Artículo 50.- Elección. Será elegido Revisor Fiscal principal para un período igual al de la Junta Directiva, el candidato cuya propuesta obtenga la mayoría absoluta de los votos en la Asamblea General y suplente quien le siga en votación.

Parágrafo 1: Para efectos de una adecuada presentación a la Asamblea, los candidatos a Revisor Fiscal deberán presentar sus hojas de vida y sus propuestas en las oficinas de la Asociación con antelación no menor de diez días hábiles a la fecha de reunión de la Asamblea General.

Parágrafo 2. El Revisor Fiscal puede ser removido de su cargo cuando así lo juzgue conveniente la Asamblea General.

Artículo 51.- Funciones de Revisor Fiscal:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos y las disposiciones de los Organismos Colegiados.

b) Fiscalizar los ingresos, gastos e inversiones de la Asociación.

c) Dictaminar y refrendar con su firma los balances y los estados financieros.

d) Efectuar arqueos periódicos de fondos, en las diferentes sedes de la Asociación e informar de los resultados a los órganos de dirección.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva informe sobre los resultados de su evaluación al sistema de control interno.

f) Convocar a Asamblea General extraordinaria cuando lo juzgue necesario.

g) Velar por la adecuada protección de los intereses de la Asociación y presentar informe escrito a la Asamblea General.

h) Cumplir las funciones que le señala el Código de Comercio. i) Las demás que le confieran los Estatutos o la ley.

j) Presentar un informe semestral y, anualmente, los Estados Financieros de cada período fiscal a la Junta Directiva, para su presentación a la Asamblea General.

Artículo 52.- Inhabilidades: Las de la ley

Artículo 53.- Revisor Fiscal Suplente: El Revisor Fiscal suplente sustituye al principal en sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas atribuciones, funciones e inhabilidades del principal.

Artículo 54.- Tesorero: Sus deberes son:

a) Asistir, participar y decidir en las reuniones de la Junta Directiva.

b) Cumplir con las funciones específicas que les delegue el presidente o les asigne la Junta Directiva.

c) Las demás que les confieran los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva.

d) Manejar el dinero y bienes de la Asociación.

e) Recaudar y administrar los fondos sociales.

f) Llevar las cuentas de los Asociados, controlar el pago de cuotas e informar a la Junta Directiva sobre la mora y deudas de los Asociados, de las seccionales o de terceros. terceros.

Parágrafo 1.– El tesorero en el momento de su posesión deberá otorgar póliza de manejo a favor de la Asociación.

Parágrafo 2.– Los cheques u otros títulos valores librados o girados por la Asociación, 14 14 será ordenado en todo caso por el Presidente. Invariablemente deberán llevar las firmas del Presidente y del Tesorero.

Artículo 55.-El Auditor Científico: Es de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, para supervisar, y auditar todas las actividades académicas y científicas de la Asociación.

TÍTULO V

LAS REGIONALES

Capítulo Único

Artículo 56.- Creación: – Las Regionales se constituyen por solicitud escrita de un Asociado activo que represente los intereses de una Zona geográfica de Colombia, con carta dirigida a la Junta Directiva nacional, en dicha zona geográfica deberá al menos haber diez (10) Asociados activos y al día en sus obligaciones pecuniarias con la Asociación. La Junta estudiará la conveniencia de la creación de la nueva seccional y decidirá lo pertinente.

Artículo 57.- Objetivos: Los objetivos de las regionales son los mismos de la Asociación. Por razones de tipo geográfico, que facilitan la reunión de sus afiliados, las reuniones de las Asambleas regionales podrán celebrarse con la regularidad que se estime conveniente y el coordinador debe informar de cada una de ellas a la junta directiva cuando cualquier regional vaya a programar una actividad académica con un mes de anticipación o con un mes después de un evento nacional debe hacerlo con autorización de la junta directiva para no interferir con el buen desarrollo de ambos eventos.

Artículo 58.- Dignatarios: Una vez aprobada la creación de la Seccional, se aprobará simultáneamente la elección de un Coordinador regional que será su representante y el vínculo con la Junta Directiva Nacional. Dicho coordinador se entenderá directamente con el vicepresidente de la Junta Directiva, reportándole dentro de los dos primeros meses de cada año, la lista actualizada de todos los miembros de la seccional, y un reporte exacto de los estados financieros, con sus respectivos soportes contables. Deberá mandar con suficiente antelación los proyectos académicos por realizar para su aprobación o desaprobación. Por ninguna razón se podrán realizar actividades sin la respectiva autorización de la Junta Directiva Nacional, so pena de disolución inmediata de la Regional. Dentro de cada mes siguiente a cada actividad mandará al Vicepresidente un reporte pormenorizado de la misma, en lo académico y financiero y, en todo caso, el coordinador responderá, al tenor de la ley, civil y penalmente.

Artículo 59.- Recursos: El producido de los cursos organizados por las seccionales será parte del recaudo de la Tesorería nacional y será utilizado única y exclusivamente, en eventos de orden académico de las regionales, o para que su coordinador se desplace a las reuniones de la Junta Directiva, cuando esta última lo requiera; no podrán redistribuirse entre sus miembros y menos aún utilizarse en eventos sociales de la regional. La totalidad de los recaudos por cuotas de anualidad de los miembros de la regional se pagarán y recaudarán directamente en la tesorería central de la Asociación. Cuando por cualquier circunstancia, una actividad de las seccional arroje un balance negativo y presente deudas, estas serán responsabilidad y asumidas directamente por los miembros de la regional, sin involucrar la tesorería central de la Asociación.

Las cuotas anuales de los miembros de una regional serán pagadas directamente a la tesorería nacional, pero parte de estos ingresos podrán ser redistribuidos a las regionales para un evento académico que debe ser presentado a la junta directiva con no menos de un mes de anticipación por el coordinador para su aprobación o no. De esta manera la junta directiva potestativamente hará el traslado de los recursos a la regional estando está obligada en un plazo no superior a un mes, mandar un informe fiscal detallado de uso de los recursos girados.

Articulo 60.- Los coordinadores regionales podrán ser citados a las reuniones de Junta Directiva cuando esta última de acuerdo a las circunstancia así lo requiera, teniendo voz y voto en la misma. El desplazamiento del coordinador será por cuenta de los fondos de las seccionales, a menos que unilateralmente y de acuerdo a las circunstancias la Junta Directiva decida asumirlo directamente.

Artículo 61.- Competencia: Corresponde a la Junta Directiva de la Asociación, la orientación y coordinación de las actividades de las regionales. Las situaciones particulares no contempladas en los Estatutos serán tratadas y definidas por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 62.- Disolución: En caso de que, económicamente, la Regional no pueda sostenerse por un lapso mayor a dos (2) años, debe procederse a su disolución y liquidación. Sus Asociados continuarán dependiendo directamente de la Junta Directiva Nacional.

La Junta Directiva podrá disolver unilateralmente una seccional cuando:

a- No acatamiento por parte de uno(unos) de sus miembros de los estatutos vigentes.

b- Se haga mal uso del nombre de la Asociación colombiana de Prostodoncia por la seccional y sus miembros.

c- No exista y mínimo de diez miembros al día con la tesorería, teniendo que existir dentro de ellos cuatro activos.

d- Cuando no se cumplan las obligaciones establecidas para el funcionamiento de la seccional.

e- Cuando por conveniencia de la Asociación Colombiana de Prostodoncia, la Junta Directiva así lo determine-

Articulo 63.– Cuando por cualquier causal la Junta Directiva disuelva una seccional, lo comunicará por escrito a su coordinador. La disolución será de efecto inmediato.

TÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

Capítulo Único

Artículo 64.- Disolución: La Asociación solo podrá disolverse por disposición de la Asamblea General de Asociados, en conformidad con los Estatutos y con la ley.

Artículo 65.- Procedimiento: En caso de disolución se procederá a su liquidación en la forma y términos que reglamente la Asamblea General de Asociados.

Artículo 66.- Veeduría especial: En la liquidación debe intervenir un Comité de Veeduría designado por la Asamblea como comisión especial, garante de la corrección del proceso.

Artículo 67.– Prioridad: En el proceso de liquidación se observarán las siguientes reglas:

a) A menos que la Asamblea designe uno o más liquidadores especiales, actuará como liquidador el Presidente de la Junta Directiva.

b) El liquidador destinará los fondos para la cancelación de las obligaciones sociales, incluyendo en primer lugar los salarios y prestaciones sociales de los empleados, las obligaciones fiscales, y los costos de la liquidación, de acuerdo con la prelación de créditos establecida por la ley.

Artículo 68.- Liquidación: El patrimonio de la liquidación, previa deducción de los gastos necesarios para el trámite obligatorio, y habiéndose hecho el pago a todos los acreedores, pasará a la Clínica Cardio infantil de Colombia.

TÍTULO VII

DISTINCIONES

Capítulo Único

Artículo 69.-La Asociación Colombiana de Prostodoncia expedirá certificados para acreditar sus membresías y categorías.

Articulo 70.-Asociado Vitalicio: Debe ser aquel asociado que siendo postulado unánimemente por la junta directiva a la asamblea habiendo estado ininterrumpidamente en la asociación por mínimo 30 años, nunca siendo amonestado o sancionado y cumpliendo con todos sus deberes en los estatutos merezca tal distinción.

Articulo 71.– ASOCIADO HONORARIO: Son aquellas personas sobresalientes, quienes, por sus méritos y servicios distinguidos prestados a la Asociación y a la profesión, tanto en el país como en el exterior merezcan tal distinción. Serán postulados unánimemente por la junta directiva a la asamblea para su aprobación o no. Tendrán los mismos derechos de un socio activo excepto elegir y ser elegidos para cualquier cargo de la asociación, no pagaran cuota de sostenimiento anual, pero pueden hacer donaciones voluntarias a los fondos de la Asociación.

Artículo 72.- Otras distinciones:

a- Se podrá dar reconocimiento especial a los mejores trabajos presentados en los eventos académicos de la Asociación.

b- Se darán distinciones para aquellos miembros que sobresalgan en el campo científico, académico, clínico, y demás actividades que enaltezcan la profesión y la Asociación.

c- Se dará medalla de plata para los Asociados que cumplan veinticinco (25) años continuos y sin sanciones en la Asociación, y a de más hayan participado siempre de manera activa, permanente en los eventos de la Asociación.

d- Se dará medalla de oro, a los Asociados, que habiendo cumplido 30 años continuos en la Asociación, y si sanciones, y además participado de manera continua y activa en los eventos de la Asociación se merezca tal distinción.

Parágrafo: Para efecto de calcular el tiempo de permanencia de los miembros de la Asociación, se tomará como referencia la fecha de constitución de la Asociación (antigua sociedad de prótesis clínica), la cual fue el 12 de Noviembre de 1956.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

Capítulo Único

Artículo 73.- Prohibición: Se prohíbe a los órganos Colegiados y al Presidente dar dineros en mutuo, salvo cuando se trate del cumplimiento de obligaciones laborales legales.

Artículo 74.- Inversiones financieras: La constitución de depósitos a término, apertura de cuentas o inversiones financieras de cualquier tipo, solo podrá hacerse en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que la sustituya de acuerdo con la ley. En igualdad de condiciones se preferirán las entidades financieras estatales.

Artículo 75.- Inhabilidad general: Ningún Asociado podrá ser elegido o designado en cargo alguno dentro de la Asociación, cuando se encuentre sub-júdice en materia penal o administrativa. Postularse en estas condiciones es causal de anulación de la elección o designación.

Artículo 76.- Cláusula compromisoria: Las controversias que se susciten entre la Asociación y los Asociados o entre ellos mismos, por razón de la Asociación, deben ventilarse y resolverse con la intervención del comité de ética y, si no hay acuerdo, en todo caso deben llevarse a un tribunal de arbitramento, al tenor de lo establecido en el Código de Comercio.

Artículo 77.- Vigencia: Los presentes Estatutos rigen desde el momento de su aprobación por la Asamblea General de Asociados, deroga todas las disposiciones estatutarias anteriores, y son de aplicación inmediata respecto de la Asociación y de los Asociados. En relación con terceros, rigen a partir de su registro en el organismo competente.

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